Estatutos de la FORM

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Art. 1.-
1.- La Federación Ornitológica de la Región Murciana, legalmente aprobada por el Consejeria de Presidencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en fecha 23 de Agosto de 1991 e inscrita en la sección Segunda bajo él numero 46 del registro de Asociaciones, modifica sus Estatutos a tenor de la Ley 1/2002 de 22 de marzo, y demás normas complementarias.
2.- Por lo mismo, quedan derogados los anteriores y entran en vigor los presentes Estatutos, con las modificaciones aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Murcia el día 7 de Marzo de 2009.

Art. 2.-
La Federación Ornitológica de la Región Murciana,, constituida por tiempo indefinido, es una institución de carácter cultural y deportiva, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin ánimo lucrativo, ni profesional, ni político, ni discriminatorio bajo ningún aspecto y su estructura interna está basada en estrictos procedimientos democráticos y representativos.

Art. 3.-
El fin dinámico de La Federación Ornitológica de la Región Murciana, es la Defensa de la Naturaleza mediante la reproducción en cautividad de especies ornitológicas de acuerdo con la normativa vigente, la promoción y las divulgaciones ornitófilas y ornitológicas, para inculcar el amor a los pájaros y su protección, fundamentados en el estudio científico y técnico de las especies y proyectados bajo una dimensión esencialmente deportiva.
Por lo tanto La Federación colaborará estrechamente con cualquier organismo cuya misión sea la conservación del equilibrio ecológico de la Naturaleza.

Art. 4.-
Para alcanzar su fundamental fin propuesto, La Federación Ornitológica de la Región Murciana, dispone de los siguientes medios y servicios concretos:
1.- Coordinar la organización anual de los concursos y exposiciones Ornitológicas particulares de sus Asociaciones miembros..
2.- El colegio Nacional de Jueces de Murcia y Cualquier colegio de jueces afiliado a la C.O.M. cuya finalidad sea el enjuiciamiento de especies Ornitológicas, como órganos técnicos.
3.- La Revista “Nuestros Pájaros” , como órgano informativo en sus aspectos social, técnico y cultural.
4.- El Servicio de Anillas de la Federación Ornitológica de la Región de Murcia, para identificación y control deportivo de las especies y de sus criadores.
5.- La integración de FORM en la Confederación Ornitológica Mundial, C.O.M. a través de la Confederación Ornitológica Mundial Española, C.O.M./E.
6.- Cualquier otro medio lícito o servicio que, en su día, pudiera determinar la Asamblea General.

Art. 5.-
El emblema de La Federación Ornitológica de la Región Murciana, según modelo oficial, consta de:
a) Un Pájaro como indicador de nuestro fin
b) Un símbolo representativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como signo de identificación y distinción de la Ornitología Deportiva de la Comunidad en el concierto Ornitológico de España
c) Leyenda: “Federación Ornitológica Regional Murciana”.

Art. 6.-
La Federación Ornitológica de la Región Murciana,, con personalidad jurídica propia, gozará de autonomía administrativa y patrimonial, teniendo plena capacidad de actuar en representación de sí misma y de sus asociados, en asuntos relacionados con el fin y medios de la FORM, ante cualquier entidad, organismo o jurisdicción. No obstante, los actos que La FORM realice solo comprometerán su propio patrimonio, no alcanzando responsabilidad a los asociados que la integran.

Art. 7.-
La Federación Ornitológica de la Región Murciana, establece su domicilio social en la calle Barranquete nº 44 – 30150 LA ALBERCA(Murcia), y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es toda la Región de Murcia.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 8.-
La Federación Ornitológica de la Región Murciana, será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
a) Un COMITÉ EJECUTIVO compuesto por:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario General.
- Un Tesorero.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Estos serán designados y revocados por la Asamblea General
Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Solo podrán Formar parte de la Junta Directiva los asociados de La
Federación Ornitológica de la Región Murciana,.
Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de
edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art.
11.4 LO 1/2002).

Art. 9.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por
escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que
tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Art. 10.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para
el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzca la aceptación de los que le sustituyan.

Art. 11.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente
y a iniciativa o petición de la mayoría absoluta de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que
sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En
caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva, podrán ser derogados por la misma
Junta Directiva o por la Asamblea General.

Art. 12.- Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva
se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las
finalidades de la FORM, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la FORM, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
FORM.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
la Asamblea General de socios.

Art. 13.- La Junta Directiva, en casos que por su gravedad o urgencia a su
criterio no puedan esperar hasta la fecha de la Asamblea, podrá tomar acuerdos que correspondan a la Asamblea. Estos acuerdos deberán ser
ratificados en la Asamblea General.

Art. 14.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a La Federación ante toda clase de
organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de
una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de La
Federación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente
a la Junta Directiva.

Art. 15.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas
atribuciones que él.

Art. 16.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la FORM, expedirá certificaciones, llevará los libros de
La Federación que sean legalmente establecidos y el fichero de
asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se
cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y
demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las
obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Art. 17.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a La
Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidente.

Art. 18.- Las vacantes que se puedan producir durante el mandato de cualquiera
de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente
entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea
Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Art. 19.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de La FORM
y estará integrada:
1.- Por todas las asociaciones presentes de alguna de estas formas
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a) Por si en la persona de su Presidente
b) Por si en la persona de un asociado de las mismas. En este caso,
se exigirá por la presidencia de FORM una credencial de
delegación escrita y firmada por el Secretario con el visto bueno
del presidente y con el sello de la Asociación
2.- Por la Junta Directiva.
Art. 20.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los tres
meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la
Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito una décima parte
de los asociados.
Art. 21.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por
escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden
del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince
días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en
que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y
otra pudiera mediar un plazo inferior a una hora.
Art. 22.- 1.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedará válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados
con derecho a voto.
2.- El modo para dilucidar cualquier asunto en la Asamblea General o
en la Junta Directiva, cuando no haya unanimidad de criterio. Será el
sufragio universal, libre, directo o, en su caso, delegado y secreto.
En propuestas no expresamente señaladas en estos Estatutos ni en
el Reglamento de Régimen Interior, la votación podrá no ser secreta,
sino a mano alzada o nominada de viva voz o de cualquier otra
manera mayoritariamente aceptada.
3.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a
los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en
blanco ni las abstenciones.
4.- Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
b) Acuerdo para integrarse en otra Federación o Confederación.
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c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
d) Modificación de Estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Art. 23.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a
las actividades de la FORM.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los
órganos de representación. Para lo cual se requerirá acuerdo de
modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales
aprobadas en Asamblea, según el art. 11.5 LO 1/2002.
Art. 24.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos a propuesta de la Asamblea, de la
Junta Directiva o de una tercera parte de los asociados.
c) Disolución de la FORM.
d) Expulsión de asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Confederaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Art. 25.- Podrán pertenecer a La Federación Ornitológica de la Región
Murciana, como asociados, todos aquellas Asociaciones con capacidad
de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Federación
Art. 26.- Los Asociaciones que aspiren a ser asociados de La Federación
Ornitológica de la Región Murciana,, cumplirán los siguientes requisitos:
1.- Solicitarlo por escrito al Presidente, adjuntando fotocopia del
documento de su legalización, Estatutos y NIF.
2.- Satisfacer la cuota económica de ingreso en La FORM aprobada
por la Asamblea General.
3.- No pertenecer a otra federación española similar, excepto a las que
la Asamblea general FORM autorice expresamente.
Art. 27.- Una Asociación será asociado de pleno derecho cuando:
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1.- Cumplidos los requisitos del artículo anterior, sea admitida por la
Asamblea General Ordinaria/ FORM, entregándosele un ejemplar de los
Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior de la FORM
.
2.- En caso negativo, se le comunicará oficialmente la decisión por
escrito, exponiendo las causas y devolviéndole íntegramente la cuota
económica depositada. No obstante, ante la negativa podrá recurrir a la
Asamblea General de la FORM, como órgano supremo, en el plazo de 30
días, a partir de la fecha de la notificación adversa, y en escrito postal
certificado dirigido al Presidente/ FORM.
Art. 28.- Dentro de la FORM existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios FUNDADORES, serán aquellos que hubieran suscrito el Acta
Fundacional de la FORM,
b) Socios de NUMERO, que serán los que ingresen después de la
constitución de la FORM
c) Socios de HONOR, serán los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la
FORM, se hacen acreedores a tal distinción. El nombramiento de los
socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de
la Junta Directiva o de una tercera parte de los asociados.
Art. 29.- Los Socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer dos cuotas periódicas.
c) Por sanción disciplinaria, previo expediente reglamentario.
En ningún caso quedará eximida de satisfacer las obligaciones
anteriormente contraídas con La FORM y ésta le exigirá la cancelación de las
mismas por la vía que crea más oportuna.
Art. 30.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice La FORM en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que La FORM pueda
obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir informacion sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la FORM.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la FORM.
g) Proponer a la Junta Directiva, a través de su Presidente, en tiempo
y Forma, temas o asuntos para ser incluidos en el Orden del Día de
la Asamblea General.
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h) Intervenir y emitir su voto por sí o por delegación reglamentaria en
los debates de las reuniones o comisiones de las que forman parte.
i) Censurar, mediante la reglamentaria moción de censura presentada
a la Junta Directiva, la labor de ésta, la de los asociados y la de las
personas físicas que actúen en nombre de la FORM.
j) Supervisar libremente, en compañía de algún miembro de la Junta
Directiva, toda clase de cuentas, documentos y actividades de la
FORM, previa notificación escrita y postalmente certificada al
Presidente al menos con 30 días anteriores al acto de ejercer el
derecho de supervisión.
Art. 31.- Los socios de número y fundadores tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior
y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
Art. 32.- Los socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b)
y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran
en los apartados c) y d) del artículo 30, pudiendo asistir a las Asambleas
sin derecho a voto.
CAPITULO V
REGIMEN ELECTORAL
Art. 33.- El Presidente de la Junta Directiva será cubierto mediante elección
reglamentaria cada cuatro años por la Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto.
Art. 34.- 1.- La Mesa Electoral será el órgano de decisión para resolver los
asuntos que puedan surgir en el proceso electoral.
2.- La Asamblea General será el órgano decisorio en caso de recurso.
Art. 35.- Ninguna persona física de las asociaciones de FORM, será
discriminada, por ningún concepto, para ocupar cualquier cargo siempre
que cumpla los requisitos exigidos.
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Art. 36.- Cualquier persona física perteneciente a una asociación de FORM, que
se sienta perjudicada en cualquiera de sus procesos electorales, podrá
recurrir a la Asamblea General.
CAPITULO VI
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 37.- Según su naturaleza, las infracciones de los asociados de La
Federación Ornitológica de la Región Murciana, o de las personas físicas
al servicio de La FORM se podrán considerar como leves, graves y muy
graves.
FALTA LEVE.
a) Negligencia en el desempeño del cargo.
b) Insulto o calumnia de palabra u obra.
c) Competencia desleal entre los asociados de la FORM.
FALTA GRAVE.
a) No asistir injustificadamente a las sesiones de la Junta
Directiva o a las Asambleas por parte de los miembros de la
Junta Directiva.
b) Manipulación fraudulenta de los pájaros presentados en los
concursos de la FORM.
c) Coaccionar la libertad de opinión o expresión.
FALTA MUY GRAVE.
a) La falta de pago de las cuotas reglamentarias dos años
consecutivos.
b) Agresión física.
c) Fraudes o robos.
d) Incumplimiento de acuerdos de la Junta Directiva o de la
Asamblea.
e) Incumplimiento de sentencias.
f) Manipulación fraudulenta de las elecciones a los cargos
directivos.
g) Hacer caso omiso de los Estatutos o del Reglamento de
Régimen Interior o de los acuerdos de la Asamblea.
Art. 38.- Se podrán imponer, según los casos las siguientes sanciones a los
asociados de La Federación Ornitológica de la Región Murciana, o a las
personas físicas a su servicio.
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En el caso de las personas físicas pertenecientes a alguna asociación
de FORM Será La FORM quien indicara a su Asociación, la sanción a
imponer a su asociado
1.- A las Faltas Leves:
- Amonestación privada.
- Amonestación pública.
- Inhabilitación de uno a dos años para poder concursar en
cualquier concurso organizado por la FORM.
- Supresión del suministro de anillas de Criador Nacional
durante un año.
2.- A las Faltas Graves:
- Inhabilitación hasta tres años para poder concursar en
cualquier concurso organizado por la FORM.
- Inhabilitación hasta tres años para ostentar cargos o
funciones en el seno de la FORM.
- Supresión del suministro de anillas de Criador Nacional hasta
dos años.
3.- A las Faltas Muy Graves:
- Inhabilitación hasta cinco años para ostentar cargos o
funciones en el seno de la FORM.
- Supresión del suministro de anillas de Criador Nacional hasta
tres años.
- Expulsión de la Junta Directiva.
- Expulsión de la FORM.
Art. 39.- Es competencia de la Junta Directiva, el sustanciar los posibles
expedientes promovidos por la FORM.
La aplicación de las sanciones previstas corresponde a:
a) La Junta Directiva las correspondientes a las Faltas Leves.
b) La Junta Directiva las correspondientes a las Faltas Graves y
dando cuenta a la Asamblea General.
c) La Asamblea General las correspondientes a las Faltas Muy
Graves.
La Asamblea General tiene la potestad de resolver los posibles
recursos de los sancionados.
CAPITULO VII
REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO
Art. 40.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de La FORM serán los siguientes:
a) Las cuotas de asociados, periódicas o extraordinarias.
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b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Art. 41.- El patrimonio Fundacional o Fondo Social de La FORM es de 1.500
Euros.
Art. 42.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar
el 31 de diciembre de cada año.
Art. 43.- 1.- Los fondos en metálico de la FORM, serán depositados en
entidades bancarias a su nombre, condicionando su disposición a
las firmas mancomunadas del Presidente y del Tesorero.
2.- La Federación Ornitológica de la Región Murciana, funcionará en
régimen de presupuesto anual que, en su caso, todos los años se
entenderá prorrogado hasta la aprobación del nuevo por la
Asamblea General.
CAPITULO VIII
RANGOS
Art. 43.- En caso de discrepancia entre lo indicado en las diferentes normas de
la FORM, prevalecerá siempre el orden documental siguiente:
1º.- Estatutos.
2º.- Reglamento de Régimen Interior.
3º.- Resto de Reglamentos de la FORM.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN
Art. 44.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde mediante votación
secreta la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una
mayoría de 2/3 de los asociados.
Art. 45.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual,
una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo
destinarán para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
El articulado de los presentes Estatutos está ampliado y
minuciosamente desarrollado en el Reglamento de Régimen Interior
aprobado por la misma Asamblea General que aprueba estos Estatutos y
por los ulteriores acuerdos de la Asamblea General.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociaciones, y las disposiciones complementarias.
D. Pascual López Cremades, Secretario de La Federación Ornitológica
de la Región Murciana, a que se refieran éstos Estatutos,
CERTIFICA: que el articulado de los presentes Estatutos fueron
aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Alcantarilla
el pasado 7 de Marzo de 2009.
En Murcia, a 7 de Marzo de 2009






Vº Bº Fdo. Benigno Marmol Tornel







Fdo. Pascual López Cremades
El Presidente El Secretario
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